Su objetivo es amparar la construcción y/o sus contenidos, cuenta con las siguientes coberturas:
Su objetivo es amparar los riesgos derivados de la actividad que su empresa desarrolla (comercial, industrial o de servicios), cuenta con las siguientes coberturas:
Su objetivo es amparar las mercancías y/o los bienes durante el traslado sea vía férrea, aérea, terrestre, fluvial y/o marítima, de acuerdo a su necesidad les ofrecemos pólizas especificas o automáticas, cuenta con las siguientes coberturas:
El objetivo es amparar su vehículo particular o público, automóvil, campero, camioneta, moto, de carga, de transporte de pasajeros, cuenta con las siguientes coberturas:
Garantiza las obligaciones que se deriven de los contratos con entidades Estatales o Particulares. Se utiliza especialmente en los siguientes casos: Ejecución de obra, suministros, prestación de servicios y cumplimiento de disposiciones legales.
Coberturas:
La finalidad es expedir garantías ordenadas por la rama judicial y proteger a la contraparte o a los terceros de los perjuicios que puedan generarse por la aplicación de la medida, los siguientes artículos son los que se amparan con mayor frecuencia: art. 513 de CPC, art. 519 del CPC, art. 140 del CCA, art. 426 del CPC, art. 35 de la Ley 820, art. 683 del CPC y art. 687 del CPC.
Su objetivo es amparar los daños a los bienes, lesiones o muerte de terceros durante el desenvolvimiento de sus actividades, este debe ser un hecho accidental, súbito e imprevisto. Encontraremos los siguientes productos:
Cubre al asegurado contra el riesgo de muerte por cualquier causa, cuenta con las siguientes coberturas:
Tiene el mismo objetivo del seguro de vida individual, se diferencia de este en que el tomador del seguro (empresa, asociación, club) tiene una relación estable con los asegurados, cuenta con las siguientes coberturas:
Su objetivo es indemnizar al asegurado, entidad de crédito, el saldo de la deuda en caso de fallecimiento o incapacidad del deudor, cuenta con las siguientes coberturas:
Garantizar la educación futura de sus seres queridos anticipando los costos.
Su objetivo es resarcir las pérdidas económicas como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza, cuenta con las siguientes coberturas:
Ofrecer protección a los estudiantes de instituciones educativas dentro y fuera de su plantel, cuenta con las siguientes coberturas:
Cubrir los gastos en que se incurra por los servicios funerarios de alguno de los asegurados.
La ley 33 de 1986 creo este seguro, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral de las víctimas de accidentes de tránsito.
Los Decretos 170, 171, 174 de 2001, determinan: De conformidad con los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Transporte Publico Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que los ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
El monto asegurable para cada riesgo no podrá ser inferior a 60 S.M.M.L.V por persona.
Los Decretos 170, 171, 174 de 2001, determinan: De conformidad con los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal, Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Transporte Publico Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que los ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
El monto asegurable para cada riesgo no podrá ser inferior a 60 S.M.M.L.V por persona.
Las copropiedades, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, artículo 15, parágrafo 1, están obligadas a asegurar los bienes comunes, al menos contra los riesgos de incendio y terremoto.
De acuerdo con la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, parágrafo del Articulo 127 “El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.”