Riesgo
Es todo hecho futuro, incierto pero posible. Su ámbito está dado por la incertidumbre y la posibilidad.
La actitud que podemos asumir los expuestos frente al riesgo son:
A. Indiferencia: No le preocupa no resuelve tomar una posición pasiva, cuando se presenta el siniestro buscará la solución. No adopta medida alguna para cubrir las perdidas económicas que le genere la realización del riesgo.
B. Prevención: Toma medidas materiales destinadas a evitar o reducir la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce el perjuicio sea mínimo.
C. Previsión: Es la precaución para atender los cosos exigidos por el siniestro, puede presentar alguna de las siguientes modalidades:
- Ahorro: Parte de los ingresos, normalmente, se destinan a la formación de capital futuro, el cual puede servir para cubrir los efectos del siniestro. De todas maneras de vera mermado el patrimonio.
- Contrato de Seguro: Es aquel que permite resarcir el perjuicio económico soportado como consecuencia de la realización de determinado riesgo, a cambio del pago de una «prima».
Póliza
Una póliza es la denominación que recibe aquel documento en el cual se plasma el contrato de seguro, por un lado y por el otro, las obligaciones y derechos que corresponderán tanto a la aseguradora como al asegurado, que son las dos partes intervinientes en este tipo de contrato.
En el documento se describirán las personas, objetos o instrumentos que se vean sujetos a aseguración y se establecerán las indemnizaciones y garantías en caso que se produzca un siniestro que afecte a ese bien, persona u objeto de nuestra propiedad.
Existe una vastísima gama de riesgos a asegurar, por ejemplo, incendios, choques, en el caso de un automóvil, la muerte de una persona, entre otros, entonces y debido a esta situación es que antes de tomar una determinada póliza, el individuo deberá asesorarse cierta y correctamente al respecto de cuál es la mejor alternativa que existe para el bien u objeto a asegurar y obviamente, tener en cuenta ante todo las características de aquello a resguardar de peligros. De esta manera, quedarán resguardadas algunas cuestiones o riesgos y excluidas otras, pero claro, se tendrá una acabada idea de aquello a cuidar más, porque no se encuentra cubierto por la póliza que se sacó.
Todas las pólizas de seguro tienen dos partes:
- Condiciones generales
Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo, que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.
Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones relativas a: la cobertura y materia asegurada; exclusiones; obligaciones del asegurado; agravación o alteración de riesgo; declaraciones del asegurado; prima y efectos de su no pago; procedimiento de denuncia de siniestro; terminación del seguro; comunicación entre las partes y, en general, todas aquellas materias destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del mismo.
Las condiciones generales se identifican con la nomenclatura POL. Así, por ejemplo, la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006. Puede consultar esta información en el Depósito de Pólizas. - Condiciones particulares
Las condiciones particulares del contrato de seguro son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de aseguramiento, especificación de la materia asegurada; individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura convenidas y duración del seguro.
Las condiciones particulares no están sujetas a depósito.
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