Sabía usted que…
Estatuto orgánico del sector financiero
ARTICULO 100. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A TOMADORES DE SEGUROS Y ASEGURADOS.
2.Protección de la libertad de contratación. Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deberán adoptar procedimientos de contratación que garantice la libre concurrencia de oferentes. La Superintendencia Bancaria protegerá la libertad de tomadores y asegurados para decidir la contratación de los seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora y, en su caso, el intermediario y aplicará las sanciones correspondientes cuando verifique conductas o prácticas que contraríen lo dispuesto en este Estatuto.
Es decir usted como tomador de una póliza de seguros puede escoger y decidir la aseguradora a la cual trasladará su riesgo y a través de qué intermediario de seguros lo hará. Esto aplicaría para los seguros de automóviles, hogar, Pyme, vida deudores, entre otros. No permita que ciertas entidades vigiladas por la SuperFinanciera con las cuales usted tiene relaciones comerciales lo obliguen a adquirir los seguros con quien ellos le indiquen, estas conductas o practicas son sancionables.
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